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Autore: gaga
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Date: 24/07/2006
Time: 08.13
costituzionde della reppublica de cuba:
ARTICULO 37.-Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los pa-dres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filia-ción. El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconoci-miento de la paternidad.
ARTICULO 38.-Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activa-mente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la socie-dad socialista.